Sunday, January 07, 2007

JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: NOTA REGIMEN INTERIOR

CONVOCATORIA RESTRINGIDA AL PERSONAL FIJO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE UNA PLAZA DE TÉCNICO TITULADO DE GRADO MEDIO (Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales), ADSCRITO A LA UNIDAD BÁSICA DE PREVENCIÓN DEL SECTOR DE TERUEL


Existiendo plaza vacante en la plantilla orgánica de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, con adscripción a la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales, esta Gerencia de Sector, en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el B.O.A. de 15 de febrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y concordantes de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y según lo acordado previamente con representantes de las Organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad, efectúa la convocatoria para cobertura temporal de

UNA PLAZA DE PERSONAL TÉCNICO TITULADO DE GRADO MEDIO (TÉCNICO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES), ADSCRITO A LA UNIDAD BÁSICA DEL SECTOR DE TERUEL

con arreglo a las siguientes Bases:


1. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1.1. Tener la condición de personal estatutario fijo, en activo, en categoría del mismo nivel de titulación o de nivel inferior, o funcionario de carrera o laboral fijo, en activo, en categoría del mismo nivel de titulación, en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.
1.2. Estar en posesión de titulación universitaria, con el grado de licenciado o de diplomado, así como del título que habilita para el desempeño de las funciones de nivel superior de: Seguridad en el Trabajo (S.T.), Higiene Industrial (H.I.) o Ergonomía y Psicosociología Aplicada (E.Ps.), en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
1.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones de Técnico Superior de Prevención Riesgos Laborales.
1.4. No exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años).


2. SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Los candidatos deberán formular solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo a la presente convocatoria, acompañada de copia de la justificación de los méritos que se aleguen, dirigida al Gerente del Sector, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de la convocatoria, debiendo ser presentada en el registro general de dicha Gerencia, sita en Hospital Obispo Polanco, Avda. Ruiz Jarabo s/n, de Teruel ó en la forma indicada en el artículo 38.4 de la Ley 4/99, que modifica la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes deberán acompañar, junto a la solicitud, los siguientes documentos:

ü Fotocopia del título requerido
ü “Currículum Vitae” donde se hagan constar los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato, adjuntando asimismo fotocopias de los documentos acreditativos que posea en base a los méritos valorables según baremo que igualmente se adjunta a la presente convocatoria. Los servicios prestados deberán justificarse necesariamente mediante certificación expedida por el órgano competente en cada caso.


3. PERÍODO DE PRUEBA.

La persona seleccionada quedará sujeta a período de prueba de tres meses de duración, durante el cual será posible dejar sin efecto la adjudicación a instancia de cualquiera de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

4. RÉGIMEN JURÍDICO.

Si la persona seleccionada ostenta la condición de personal estatutario fijo, será declarada en situación de promoción interna temporal.

De ser funcionario de carrera o personal laboral con nombramiento de carácter indefinido fijo, su vinculación será mediante una comisión de servicios. Mientras permanezca en tal situación, se le aplicará el régimen jurídico propio del personal estatutario.

El ejercicio de funciones, en cualquier caso, no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas previstos en el correspondiente régimen jurídico de aplicación.

Durante el tiempo en que desarrolle estas tareas, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.


5 CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

A) Jornada de trabajo.- La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, debiendo cumplir en materia de incompatibilidades lo regulado en la Ley 53/84, de 26 de diciembre y el Real Decreto 598/85, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como lo específicamente determinado en el artículo 15.1 del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
B) Retribuciones.- Las que correspondan para este puesto de trabajo, según la normativa vigente.


6 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

La selección se efectuará con arreglo a la puntuación obtenida en aplicación del baremo que se adjunta. Dicha valoración será efectuada por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

­ El Gerente de Sector, o persona en quien delegue.
­ Un representante del Servicio de Prevención del Departamento de Salud y Consumo.
­ Un Técnico Superior de Prevención, en posesión de la especialidad requerida, del Servicio de Prevención del Departamento.
­ Otro responsable del Hospital de destino (ya sea el Coordinador de la correspondiente Unidad Básica o responsable relacionado con la misma o con conocimientos en materia de prevención de riesgos).
­ Dos representantes de los trabajadores designados por la Junta de Personal.

Los miembros integrantes de esta Comisión deberán estar en posesión de titulación de igual o superior nivel académico al de la plaza convocada.
A efectos de baremación, únicamente serán tenidos en cuenta los méritos cuya justificación documental se acompañe a la solicitud de participación.


7 PUBLICACIONES.

Esta Convocatoria, y las siguientes resoluciones o anuncios derivados de la misma, se publicarán en los tablones de anuncios de los Centros del Sector, en el del Departamento de Salud y Consumo y en el de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, además de insertarse en la página Web del Servicio Aragonés de Salud.

8 RECURSOS E IMPUGNACIONES.

La presente Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnadas en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Teruel 23 de noviembre de 2006


EL DIRECTOR GERENTE DEL
SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD,
P.D. EL GERENTE DEL SECTOR DE TERUEL
(apartado Primero. f) de la Resolución de 27/01/06)





Fdo.- José Pablo Castellote García